Es un instrumento que permite prepararme para una entrevista de trabajo, presentación de pruebas, hoja de vida; además de fortalecer mis competencias con capacitación.
Es la devolución de los dineros correspondientes a los beneficios recibidos del seguro de desempleo por el (los) periodos que el beneficiario contaba con vinculación laboral.
* Cuando no informo oportunamente el cambio de la situación laboral y accedo a las prestaciones económicas como Bono de Alimentación o Cuota Monetaria estando vinculado laboralmente. * Cuando se detecte a través de los cruces mensuales con otras cajas de compensación. * Cuando se registre duplicidad en el pago de aportes al sistema de seguridad social.
* Ubicación: kilómetro 1 vía San Gil - Socorro. * Distancia: ubicado a 5 minutos del terminal de transportes de San Gil. * Transporte público de Bucaramanga a San Gil con Cootrasangil con una frecuencia cada 20 minutos saliendo del terminal de Bucaramanga llegando al terminal de San Gil. * Duración trayecto Bucaramanga – a San Gil: 2 horas y media. * El valor promedio del pasaje San Gil a Bucaramanga o viceversa es de $16.000 ( 2018). *Valor carrera taxi mínima del terminal al hotel: $ 4.700.
* Aportes a salud y Pensión sobre 1 SMMLV * Bono alimentación por valor de $ 195.311 * Cuota monetaria (última condición laboral) * Incentivo por ahorro voluntario de las Cesantías al MPC * Capacitación
Para el caso de los niños menores de 10 años es requisito indispensable, presentar el carné de vacunación, pues se debe verificar el antecedente vacunal del menor.
No. las tarifas ofertadas por la IPS aplican según la categoría de afiliación y son exclusivas para los afiliados y beneficiarios de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander.
Las vacunas cubiertas por el Ministerio de Salud no tienen costo alguno. Para el caso de las vacunas acelulares o vacunas no cubiertas por el PAI, el precio se establece según la categoría de afiliación de los usuarios.
Lo recomendado es continuar con el esquema iniciado (PAI o NO PAI) y en caso de presentar reacciones adversas durante la aplicación, es el médico tratante quien ordena la intercambiabilidad de estos esquemas.
No. Las jornadas nacionales de vacunación son realizadas para iniciar o completar los esquemas del programa ampliado de inmunización (PAI), el cual está a cargo del Ministerio de Salud.
Posterior a la aplicación de las vacunas pueden presentarse efectos secundarios, que pueden ser leves a moderados o severos. Los efectos leves son eventos comunes que desaparecen sin tratamiento y no ocasionan trastornos a largo plazo; generalmente, ocurren en las 48 horas posteriores a la inmunización y ceden espontáneamente en uno o dos días, como por ejemplo: fiebre no mayor a 38° C, reacción local (dolor, tumefacción, enrojecimiento), irritabilidad, malestar, diarrea, cefalea, dolores musculares, y síntomas no específicos, entre otros. Es importante aclarar que los efectos secundarios presentados dependen del biológico aplicado y la severidad y manejo del mismo es definida por el médico tratante.
La única contraindicación es haber sufrido una reacción alérgica grave a una vacuna aplicada anteriormente o a uno de sus componentes, o ser un niño con un diagnóstico de inmunosupresión u otras patologías graves. En este caso, el médico tratante definiría la aplicación de la vacuna.
Sí. Al niño se le pueden aplicar las vacunas cuando tiene gripa e incluso si tiene diarrea o fiebre leve. Estas no son contraindicaciones para la vacunación. Solo se pospondrá la vacuna si tiene una enfermedad grave o fiebre muy alta. En estos casos se vacunará cuando se encuentre bien o cuando el médico tratante lo indique.
Si, la aplicación de la vacuna no genera incapacidad médica escolar; sin embargo es importante informar en la institución educativa la aplicación de la vacuna para que se tenga en cuenta en caso de presentarse algún efecto secundario de la misma
No es recomendado la ingesta de alcohol o de sustancias alucinógenas posterior a la aplicación de vacunas, teniendo en cuenta que estas sustancias pueden interferir en la acción del biológico y/o los efectos secundarios presentados por el consumo de las mismas, podrían enmascarar o aumentar los efectos propios de las vacunas.
Actualmente se pueden realizar afiliaciones de trabajadores en línea. Si todo viene diligenciado y completo, en máximo 7 días hábiles le darán respuesta al correo de la empresa quedando en el sistema de una vez, sirviendo este como radicado de dicho formulario.
- 31 de enero - 28 de febrero - 31 de marzo - 29 de abril - 31 de mayo - 30 de junio - 31 de julio - 31 de agosto - 29 de septiembre - 31 de octubre - 30 de noviembre - 31 de diciembre
Para conocer los medios de pago de tu cuota monetaria, asi como puntos de pago y horarios de atención te invitamos a descargar el siguiente documento haciendo clic aquí
* No se ha presentado certificado de escolaridad por los hijos o menores a cargo, mayores de 12 años. * No se ha actualizado la documentación (Registro civil de nacimiento de cada uno de los hijos menores de 19 años de edad, Registro civil de nacimiento del trabajador si tiene afiliados a los padres). * No se afiliaron los miembros del grupo familiar. * La remuneración mensual fija o variable del trabajador sobrepasan los 4 SMLMV.
Categoría A: desde 1 hasta 2 S.M.L.V. Categoría B: más de 2 y hasta 4 S.M.L.V Categoría C: más de 4 S.M.L.V Categoría D: particulares Valor salario mínimo 2020: $877.803
Si usted es afiliado por primera vez a la Caja se le genera tarjeta de afilado con sus beneficiarios y se le envía en el transcurso de un mes a la empresa donde labora.
Si ya estuvo afiliado a la caja y tiene tarjeta esa le sirve. Si estuvo afiliado a la caja y no posee tarjeta debe pagar $ 5000 en caja de tesorería y con el recibo pasar a las ventanillas de subsidio familiar para solicitar la realización de una nueva tarjeta que le llegará a la empresa donde labora en el lapso de un mes.
Es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de interés social.
- Deben estar afiliados a la Caja de Compensación Familiar.
- Debe postularse el núcleo familiar. Se entiende por hogar el conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil que compartan el mismo espacio habitacional.
- Puede acceder el núcleo familiar al beneficio devengando ingresos por un valor inferior a un (1) SMMLV hasta cuatro (4) SMMLV.
- No ser propietario de vivienda en ninguna parte del territorio nacional, cuando se trate de adquisición de vivienda nueva.
- Uno de los integrantes del grupo familiar debe ser el propietario del lote o terraza legalizados, cuanto se trate de construcción en sitio propio, o de la vivienda a la cual se le aplicará el mejoramiento cuando se trate de mejoramiento de vivienda.
- Adquirir vivienda usada (sólo en el caso de hogares en condición de desplazamiento por la violencia o damnificados por desastre natural o calamidad pública)
- Construcción en sitio propio (lote o terraza)
- Mejoramiento. El aspirante a construcción y mejoramiento solo puede tener esta propiedad, para la cual está solicitando el beneficio.
- Cuentas de ahorro programado - Cuentas de ahorro programado contractual para vivienda con evaluación crediticia favorable previa Se realizará en establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia; en cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, previamente autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para el ejercicio de la actividad financiera, vigiladas por ésta misma entidad e inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop; y en el Fondo Nacional de Ahorro.
- Aportes periódicos de ahorro Se realizará en Fondos Comunes Especiales administrados por Sociedades Fiduciarias, cuya finalidad específica sea que sus aportantes adquieran vivienda; en Fondos Mutuos de Inversión vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia; en las Cooperativas Financieras y en los Fondos de Empleados vigilados por la Superintendencia de Economía Solidaria. Estas entidades deberán informar a los asociados, de manera clara y explícita, al momento del ofrecimiento del servicio, que respecto a los aportes efectuados a dichos fondos no opera el seguro de depósitos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
- Cuota Inicial Esta deberá haberse abonado en el proyecto en donde se aplicará el subsidio familiar de vivienda, lo cual deberá ser certificado por el oferente o constructor privado, a través de su representante legal y su revisor fiscal, adjuntando los respectivos recibos de caja o consignaciones, donde conste la fecha de pago de la misma.
- Cesantías Estará representado en los depósitos efectuados en fondos públicos o privados de cesantías o en el Fondo Nacional de Ahorro.
- Lote de terreno La propiedad de éste deberá estar en cabeza del postulante o del oferente del plan de vivienda y deberá estar libre de gravámenes o condiciones resolutorias, a excepción de la hipoteca a favor de la entidad que financia la ejecución de la vivienda.
Es el valor de la vivienda, que resulta de los recursos del ahorro previo sumados al Subsidio Familiar de Vivienda y la Capacidad de endeudamiento:
Recursos Ahorro Previo(Cuenta ahorro programado, Cesantías, aportes periódicos de ahorro, cuota inicial, Cuenta de Ahorro Voluntario Contractual) +Subsidio Familiar de Vivienda+Capacidad de endeudamiento=Valor total de la vivienda VIS
Si tiene alguna otra pregunta por favor contáctenos por medio del chat en línea.