Por: Joulin Franco Solano
Profesional de apoyo, Agencia de Empleo
En Santander, el trabajo a distancia empieza a consolidarse de manera progresiva dentro del tejido empresarial, especialmente en áreas administrativas, de servicios profesionales, contables, tecnológicos y de apoyo corporativo. Aunque la presencialidad sigue siendo determinante para muchos sectores, en particular en actividades comerciales, productivas y rurales, cada vez más empresarios exploran alternativas que les permitan organizar el trabajo de forma flexible, optimizar recursos y adaptarse a nuevas dinámicas operativas, sin perder control, productividad ni cumplimiento normativo.
Desde una perspectiva investigativa, las cifras oficiales confirman que el trabajo a distancia ya es una realidad estructural del mercado laboral colombiano. Según el Sexto Estudio de Percepción y Penetración del Trabajo a Distancia en Empresas Privadas de Colombia (2022), elaborado por el Ministerio del Trabajo y el Mintic, más de 1,5 millones de personas en el país se encontraban vinculadas a alguna modalidad de trabajo a distancia. El teletrabajo concentra la mayor participación, seguido del trabajo en casa y el trabajo remoto, lo que evidencia que estas figuras ya hacen parte de la organización laboral de numerosas empresas, incluidas aquellas ubicadas en territorios intermedios, como Santander.
En términos de resultados empresariales, el mismo estudio señala que el 71,8 % de las empresas que han implementado teletrabajo percibe beneficios directos, entre los que se destacan el ahorro de tiempo asociado a la reducción de desplazamientos, mejora en la calidad de vida de los trabajadores, el aumento de la productividad, aprovechamiento de espacios físicos y disminución de costos operativos. Para los empresarios de Santander, estos resultados son especialmente relevantes, pues la optimización de recursos y la retención del talento humano inciden de manera directa en la competitividad regional. No obstante, el informe también advierte que persisten barreras asociadas a la cultura organizacional, la resistencia al cambio y, de manera significativa, al desconocimiento del marco normativo aplicable, lo que refuerza la necesidad de contar con información clara y confiable para la toma de decisiones.
Desde esta perspectiva, en este texto se ofrece a los empresarios de Santander una guía práctica para comprender las principales modalidades legales de trabajo a distancia en Colombia, identificar sus diferencias sustanciales y evaluar, con criterio gerencial, su implementación conforme a la realidad de cada organización.
En este contexto, y para efectos del presente artículo, resulta fundamental que el lector conozca los conceptos normativos al respecto.
- Trabajo en casa: entendido como una habilitación temporal, ocasional, excepcional, especial, otorgada por el empleador para que el trabajador preste sus servicios desde un lugar distinto del sitio habitual de trabajo.
- Marco legal: Ley 2088 de 2021 y Decreto 649 de 2022, para el sector privado; Decreto 1662 de 2021, para el sector público.
- Condición de la modalidad: La habilitación de trabajo en casa originada por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales se extenderá hasta por un término de tres meses, prorrogables por un término igual, por una única vez; sin embargo, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidieron que el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo, se extenderá la habilitación de trabajo en casa hasta que desaparezcan estas condiciones.
- Condiciones contractuales: Esta figura no modifica el contrato de trabajo ni el Reglamento Interno de Trabajo. Su implementación requiere una solicitud por parte del trabajador y la aprobación por parte del empleador, mediante una comunicación escrita en la que se indique la aceptación de la solicitud, la duración y las condiciones bajo las cuales se prestará el servicio.
De igual manera, ante la ocurrencia de circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, el empleador podrá optar por la habilitación de trabajo en casa respecto de uno o varios de sus trabajadores, en una o varias dependencias de la empresa.
- Jornada laboral y desconexión: Se mantiene la jornada laboral legal vigente y debe garantizarse el derecho al descanso y a la desconexión laboral, conforme a lo dispuesto en la Ley 2191 de 2022.
- Sistema de seguridad y salud en el trabajo y ARL: El empleador debe garantizar la aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, identificar los riesgos del lugar desde donde se presta el servicio e informar a la ARL sobre la habilitación temporal.
- Reporte al Ministerio del Trabajo: No se requiere reporte ante el Ministerio del Trabajo.
- Auxilios económicos: En la modalidad de trabajo en casa, podrá contemplarse el reconocimiento del auxilio de conectividad digital, asociado a los costos de internet, telefonía y energía requeridos para la prestación del servicio, que será analizado y definido conforme a las condiciones particulares de cada caso y a los acuerdos establecidos entre las partes.
En Santander, esta modalidad es utilizada con frecuencia por empresas de servicios contables y administrativos, especialmente en ciudades como Bucaramanga, cuando se presentan adecuaciones locativas o situaciones operativas transitorias.
- Trabajo remoto: modalidad permanente desarrollada 100 % a distancia.
- Marco legal: Ley 2121 de 2021 y Decreto 555 de 2022.
- Condición de la modalidad: El trabajo remoto es una modalidad de carácter permanente, pactada desde el inicio de la relación laboral.
- Condiciones contractuales: Debe acordarse expresamente en el contrato de trabajo, e incluir las condiciones de ejecución del servicio, los medios tecnológicos, la asunción de costos por parte del empleador y las reglas de presencialidad excepcional.
- Jornada laboral y desconexión: Aplica la jornada legal, con la posibilidad de acordar esquemas flexibles de distribución del tiempo. En todos los casos, es obligatorio garantizar el derecho a la desconexión laboral.
- Sistema de seguridad y salud en el trabajo y ARL: El empleador debe identificar los riesgos asociados al trabajo remoto, garantizar condiciones seguras del puesto de trabajo e informar a la ARL sobre la modalidad.
- Reporte al Ministerio del Trabajo: No se exige reporte ante el Ministerio del Trabajo.
- Auxilio económico: Para este tipo de trabajo, pueden existir costos asociados a internet, telefonía y energía, variables según cada situación, por lo que se sugiere que sean definidos contractualmente desde el inicio.
En Santander, esta modalidad ha sido adoptada principalmente por empresas de tecnología, desarrollo de software, marketing digital y servicios profesionales con operación nacional e internacional.
- Teletrabajo: forma organizada de trabajo apoyada en las TIC.
- Marco legal: Ley 1221 de 2008 y sus decretos reglamentarios, así como el Artículo 52 de la Ley 2466 de 2025.
- Condición de la modalidad: El teletrabajo es una modalidad permanente y estructural dentro de la organización, que requiere planeación y gestión formal, que puede combinar presencialidad y distancia y exige una gestión formal dentro de la empresa.
- Condiciones contractuales: Debe constar por escrito e indicar el tipo de teletrabajador, las funciones, los medios tecnológicos y las condiciones de reversibilidad, cuando apliquen.
- Jornada laboral y desconexión: Las labores que excedan la jornada máxima legal deben ser remuneradas conforme a la ley. Se garantiza el derecho al descanso y a la desconexión laboral.
- Sistema de seguridad y salud en el trabajo y ARL: Requiere afiliación plena al sistema de seguridad social, evaluación de riesgos y notificación obligatoria a la ARL.
- Reporte al Ministerio del Trabajo: La implementación del teletrabajo debe informarse al Ministerio del Trabajo.
- Auxilios económicos: En la modalidad de teletrabajo podrá contemplarse el reconocimiento del auxilio de conectividad, de acuerdo con la normativa vigente y las condiciones particulares de cada caso, por lo que se recomienda revisar de manera individual la procedencia y la aplicación del auxilio correspondiente.
- Tipos de teletrabajo:
- Teletrabajo autónomo: El teletrabajador puede escoger un lugar para trabajar (sea su domicilio u otro, fuera de la sede física donde se ubica el empleador), para ejercer su actividad a distancia, de manera permanente, y solo acudirá a las instalaciones en algunas ocasiones, cuando el empleador lo requiera.
- Teletrabajo móvil: : El teletrabajador no tiene un lugar de trabajo establecido.
- Teletrabajo híbrido: El teletrabajador labora mínimo dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hace en las instalaciones físicas del empleador, alternando el trabajo de manera presencial y virtual en la jornada laboral semanal, y requiere de flexibilidad organizacional y, a la vez, de responsabilidad, confianza, control, disciplina y orientación a resultados por parte del teletrabajador y de su empleador.
- Teletrabajo transnacional: El teletrabajador de una relación laboral celebrada en Colombia labora desde otro país. La responsabilidad del teletrabajador es tener la situación migratoria regular, cuando aplique; y la responsabilidad del empleador es contar con un seguro que cubra al menos las prestaciones asistenciales en salud, en caso de accidente o enfermedad. El empleador estará a cargo de las prestaciones económicas por medio del sistema de seguridad social colombiano.
- Teletrabajo temporal o emergente: Se refiere a modalidades en situaciones concretas, como emergencias sanitarias o desastres naturales. Lo anterior, sin perjuicio de las normas legales establecidas sobre el trabajo en casa.
En Santander se observa una adopción creciente de esquemas de teletrabajo suplementario o híbrido, especialmente en empresas administrativas y de servicios.
- Otras formas de trabajo a distancia
El ordenamiento jurídico colombiano también reconoce el trabajo a domicilio, regulado por el Artículo 89 del Código Sustantivo del Trabajo, caracterizado por la producción remunerada desde el hogar, por encargo del empleador y con pago generalmente a destajo y por obra. Asimismo, se encuentra la figura de los nómadas digitales, impulsada por la Ley 2069 de 2020, que busca posicionar a Colombia como un destino atractivo para el trabajo remoto con alcance internacional, lo que dinamiza economías locales y el sector de servicios profesionales y tecnológicos.
El trabajo a distancia no es una moda ni una solución única, sino un conjunto de herramientas que, bien utilizadas, pueden fortalecer la productividad, reducir costos y mejorar la competitividad empresarial. Para los empresarios de Santander, la clave está en identificar correctamente la figura aplicable, evaluar su impacto organizacional y garantizar el cumplimiento normativo, con decisiones responsables y sostenibles en el tiempo.
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Fuentes: Ministerio del Trabajo. Última actualización normativa a través del Servicio Público de Empleo y Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Mintic. Sexto Estudio de Percepción y Penetración del Trabajo a Distancia en Empresas Privadas de Colombia, 2022.